La Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y vuelven a regir los cambios de Milei
El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata no estaba legitimado para impulsar la demanda. Los jueces evitaron pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023.

La Corte Suprema revocó este martes el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei, que eliminó las restricciones específicas para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, los magistrados no se pronunciaron sobre la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que resolvieron el expediente por una cuestión previa vinculada con quién estaba habilitado para iniciar la demanda.
El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había promovido el amparo, no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva.
Con esa decisión, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU y dejó sin efecto el fallo que mantenía vigente el régimen restrictivo de la ley 26.737.
Qué límites establecía la Ley de Tierras
La ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 y fijó una serie de restricciones a la propiedad de campos en manos extranjeras.
Entre ellas, establecía un máximo del 15% de tierras rurales bajo titularidad o posesión extranjera, tanto a nivel nacional como provincial y departamental.
La normativa también determinaba que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o una superficie equivalente en otras regiones.
Además, contemplaba restricciones sobre determinados inmuebles con cuerpos de agua y sobre aquellos ubicados en zonas de seguridad de frontera.
El Gobierno derogó ese régimen a través del artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por Milei en diciembre de 2023. La medida quedó posteriormente atravesada por una disputa judicial.
El recorrido judicial hasta llegar a la Corte
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak aceptó una cautelar solicitada por el Cecim y suspendió preventivamente la aplicación del artículo 154.
Los excombatientes argumentaron que la eliminación de las restricciones podía generar un avance de la extranjerización de las tierras y afectar la integridad territorial y la soberanía nacional.
Una vez finalizada la feria, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación al considerar que el Cecim no tenía legitimación para impulsar el reclamo.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió posteriormente esa decisión, aceptó el planteo de los excombatientes, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó registrar el expediente como un proceso colectivo.
El Estado apeló la resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.
Por qué la Corte revocó el fallo
Antes de analizar la constitucionalidad de la derogación, la Corte se concentró en determinar si el Cecim estaba habilitado para iniciar el proceso.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.
La Cámara Federal había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que el Cecim se encontraba entre las asociaciones habilitadas para defenderlo. La Corte rechazó esa interpretación.
“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara (…) carece de todo fundamento”, señaló el fallo.
Los magistrados sostuvieron que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que, para este proceso, no puede considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU
La sentencia aclaró que la resolución no implica que el máximo tribunal haya avalado la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de derogar la Ley de Tierras.
Los jueces limitaron su decisión a la falta de legitimación del Cecim y a la ausencia de un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.
El fallo “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interfiere con el tratamiento que le corresponde al Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia.
En la práctica, al quedar revocada la sentencia que había declarado inconstitucional ese artículo, vuelve a tener efecto la derogación de la ley 26.737 y dejan de regir los límites específicos que esa norma establecía para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

