El Gobierno reglamentó el cobro de atención no urgente a extranjeros sin residencia
La medida alcanza a hospitales nacionales y obliga a pacientes no residentes a presentar seguro médico o pagar por adelantado consultas, estudios e intervenciones programadas. Las emergencias seguirán garantizadas.

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de prestaciones médicas no urgentes a extranjeros sin residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida fue formalizada a través de una resolución del Ministerio de Salud, que puso en marcha los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
A partir de la nueva normativa, las personas extranjeras no residentes deberán acreditar una cobertura médica válida o pagar por adelantado las consultas, estudios e intervenciones programadas que requieran en hospitales nacionales.
La atención de emergencias, en cambio, continuará garantizada para todas las personas, más allá de su situación migratoria.
Seguro médico o pago previo
La resolución estableció un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales.
En los casos de extranjeros no residentes que cuenten con seguro de salud, el establecimiento podrá facturar la prestación directamente a la aseguradora.
Para eso, el hospital deberá notificar el ingreso del paciente dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios.
La compañía aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar el pago. Si la deuda no se cancela en ese período, el hospital podrá iniciar acciones judiciales para recuperar los costos.
Cuando el paciente no tenga cobertura, deberá abonar previamente el 100% del valor de la prestación. El monto se calculará según el nomenclador vigente y el pago será condición para acceder a consultas, estudios o intervenciones programadas.
Una vez abonado el arancel, la persona recibirá un comprobante que habilitará la atención médica.
Las urgencias seguirán cubiertas
La reglamentación aclaró que ninguna persona podrá ser rechazada ni sufrir demoras administrativas cuando se trate de una emergencia médica.
Entre los casos contemplados figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, insuficiencias respiratorias agudas, sepsis, quemaduras extensas, intoxicaciones severas, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales que comprometan funciones vitales.
La resolución también incorporó una cláusula para situaciones dudosas. Si no está claro si el cuadro constituye una emergencia, deberá prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional responsable determine la condición clínica del paciente.
Sin cambios para residentes permanentes
La medida no modifica las condiciones de atención para extranjeros con residencia permanente en Argentina.
Quienes acrediten esa situación mediante DNI vigente continuarán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
En caso de que el documento esté en trámite o en renovación, podrán presentar la constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.
El Gobierno sostuvo que la reglamentación busca ordenar los mecanismos de financiamiento y recupero de costos en el sistema sanitario nacional, sin modificar la atención universal ante emergencias.

